La Justicia
federal ordenó al Gobierno nacional la aplicación inmediata de la Ley de
Emergencia en Discapacidad, al declarar inválido un artículo del decreto
presidencial que condicionaba su ejecución. El fallo fue dictado este viernes
por el juez Adrián González Charvay, del Juzgado Federal de Campana, quien hizo
lugar a un amparo colectivo y suspendió el artículo del Decreto 681/2025.
En su resolución,
el magistrado consideró que el artículo cuestionado resulta inválido como acto
de gobierno, ya que desconoce las obligaciones establecidas en el artículo 75,
inciso 23, de la Constitución Nacional. Además, sostuvo que la norma vulnera
compromisos asumidos por el Estado argentino en tratados internacionales de
derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El fallo también
señala que el decreto presidencial violenta de manera directa el mandato
constitucional de promulgación previsto en el artículo 83 de la Constitución.
Según el juez, al suspender la ejecución de la Ley 27.793, el Poder Ejecutivo
excedió de forma manifiesta las facultades que le otorga la Carta Magna,
transgrediendo el principio de legalidad y la supremacía constitucional.
En ese sentido,
González Charvay enfatizó que la promulgación de una ley aprobada por
insistencia del Congreso no admite excepciones, condiciones ni suspensiones
administrativas. Remarcó que, ante la ratificación de ambas Cámaras por mayoría
calificada, la Constitución no contempla otra alternativa que la promulgación,
publicación y aplicación efectiva de la ley por parte del Poder Ejecutivo
Nacional.

